LIBRO Quinto TÍTULO Tercero Bis CAPÍTULO I
Artículo 1414 bis 4 .- Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo 1414 bis 17, fracción II.
Artículo adicionado DOF
LIBRO Quinto TÍTULO Tercero Bis CAPÍTULO I
Artículo 1414 bis 4 .- Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación de éstos, en términos del artículo 1414 bis 17, fracción II.
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